Notificación por Conducta Concluyente

Es el mecanismo de publicidad de las actuaciones administrativas y judiciales, en el cual se entiende cumplida la notificación, cuando a pesar de no haberse realizado la notificación personal o ficta, el procesado o su defensor no reclama o interviene en diligencias posteriores, o se refiere a la decisión en escritos o alegatos verbales posteriores o interpone contra las mismas los recursos de Ley.

Letra
N